TORNEO FEDERAL “A”
2021 REGLAMENTO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
Art. 1 - ORGANIZACIÓN
La organización del Torneo Federal “A”
2.021 estará a cargo del Consejo Federal.
Art. 2 - OBJETIVO
El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 ASCENSO A LA CATEGORÍA PRIMERA NACIONAL (PRIMERA
“B” NACIONAL) DE LA A.F.A.:
Clasificar dos (2) clubes del Torneo Federal “A”
2.021 que habrán de participar en el Torneo de
la Categoría Primera Nacional (Primera “B”
Nacional) de la A.F.A. a partir de la Edición 2.022.
2.2 DESCENSOS
El Torneo Federal “A” 2021 no operará
descenso alguno de Categoría.-
Art. 3 - PARTICIPANTES
Participarán de esta Edición 2.021 treinta
y un (31) clubes.-
Art. 4 - DATOS
Los clubes participantes deberán comunicar al
Consejo Federal, por conducto de su Liga antes del 31/03/2.021
lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax (Oficial);
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del
Secretario;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente
y del Secretario;
e) Estadio donde el mencionado club hará las veces
de local, dentro de la jurisdicción deportiva de
su Liga.
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido
en el inc. e) precedente; y,
g) Número de FAX oficial de la Liga.
h) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail)
las que revestirá el carácter de oficiales,
pudiendo ser las mismas del club; de Dirigentes del club;
o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará
todo tipo de información, documentación;
normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo
del certamen, de las cuales los clubes no podrán
aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción
en sus casillas.- Asimismo, de efectuar cambios en las
direcciones solicitadas, los mismos deberán ser
comunicados en forma inmediata y obligatoria.
i) Los clubes participantes deberán contar con
un seguro para jugadores con idéntica cobertura
del contratado por este Organismo para todas las Ligas
del país, conforme a lo resuelto oportunamente.-
Art. 5 - ESTADIOS
Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente
EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo
facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes
de las mismas a disponer lo contrario.
Las Ligas serán las únicas responsables
de que los estadios autorizados no sean disminuidos en
su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes
antes o durante la disputa del certamen que impidan el
normal desarrollo de los encuentros programados. La trasgresión
a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga,
Club participante o locador, dará lugar al Consejo
Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad
con las responsabilidades que en cada caso surjan de los
actuados pertinentes: multas, no participación
en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones),
amonestación y suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo
Federal, serán las Ligas las que deberán
controlar que los respectivos estadios cuenten con la
pertinente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad
u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de
APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado
donde específicamente se certifique para que cantidad
de espectadores es que se extiende tal habilitación
o certificado y la habilitación otorgada por el
organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo
por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias,
de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por
la inobservancia de tal exigencia.
Art. 6 - INICIO
El certamen comenzará el 11/04/2.021.-
Art. 7 - PROGRAMACIÓN
Las Ligas y sus clubes representantes, salvo comunicación
en contrario, se ajustarán a la programación
y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del
Consejo Federal. Los clubes deberán cumplir con
el Protocolo para la Competencia dispuesto en el Boletín
Oficial de la AFA n° 5879.-
La Declaración Jurada de no cursar síntomas
relacionados con el COVID 19, deberán ser enviadas
por los clubes al Consejo Federal de Fútbol ([email protected]).-
Art. 8 - CAMBIO DE FECHAS
Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos
(adelantar únicamente), ambos clubes (local y visitante),
por conducto de las respectivas Ligas, deberán
hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos
de cinco (5) días de anticipación a la fecha
elegida para llevar a cabo el partido. No se aceptarán
pedidos de postergación
Art. 9 - LIGAS CON MÁS DE UN CLUB ACTUANDO EN
LOS TORNEOS DE LA A.F.A. Y/O CONSEJO FEDERAL
Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 8, en el caso
de aquellas Ligas que a través de sus Clubes participan
en el Campeonato de Primera División y/o en el
de Primera Nacional (Primera “B” Nacional),
ambos de la A.F.A., y/o del Torneo Federal “A”,
se establece el siguiente orden de prioridades para la
programación de partidos de los distintos certámenes
antes citados:
a) elige el club de Primera División de la A.F.A.;
b) elige el club de Primera Nacional (Primera “B”
Nacional) de la A.F.A.;
c) elige el club del Torneo Federal “A”;
En los casos de las prioridades indicadas en los inc.
a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO
no existe condicionamiento alguno ya que los Domingos
(salvo que expresamente se disponga otro día por
el Consejo Federal) son los días previstos para
estos partidos.(Excepto en aquellas plazas donde se disputen
partidos de 1ra. Div. de AFA). Si en cambio se optara
por hacer disputar el partido en día SÁBADO
o VIERNES (únicamente si también hay superposición
de partidos el día sábado), ni la Liga ni
el Club visitantes podrán oponer objeción
alguna (no hace falta el acuerdo de partes), para ello,
atento que los Fixtures de los antedichos certámenes
ya se encuentran confeccionados y en conocimiento de las
partes interesadas, las Ligas cuyo equipo actúa
como local deberá hacer llegar su decisión
en tal sentido (indicando cual es el o los otros encuentros
de los precitados certámenes que se superponen
con el partido en cuestión), bajo su responsabilidad
y por un medio fehaciente de comunicación, tanto
al Consejo Federal como a la Liga del club visitante con
no menos de DIEZ (10) DÍAS de anticipación
a la de la nueva fecha fijada para el encuentro.
La falta de cumplimiento de este plazo hará que
se dé por decaído el presente beneficio,
siendo entonces de plena aplicación lo dispuesto
en el Art. 8. En caso de optarse por otro día distinto
del VIERNES o el SÁBADO tampoco será de
aplicación lo previsto en este Art. 9, debiendo
procederse de conformidad con el Art. 8. En todos estos
casos continúa vigente lo establecido en el antedicho
Art. 8 en cuanto a la posibilidad de ADELANTAR no permitiéndose
ningún pedido de postergación de partidos.
No existe impedimento para que se dispute más de
un partido el mismo día.
Art. 10 - FACULTADES
El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar
cualquier modificación de las fechas, horarios
o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor
o de agilización del certamen así lo aconsejaran.
La trasgresión a lo precedentemente establecido
dará lugar a la adopción de las medidas
disciplinarias que se estimen convenientes.
Los encuentros se disputarán a puertas cerradas
conforme a las disposiciones emanadas de los Organismos
Nacionales.-
CAPÍTULO II
FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA Y DEFINICIONES
Art. 11 - FORMA DE DISPUTA
Se estructurará en dos (2) zonas, una de dieciséis
(16) equipos y la otra de quince (15) equipos, las que
se detallan a continuación.-
Zona “A”: CAMIONEROS, CIPOLLETTI, CÍRCULO
DEPORTIVO, CIUDAD DE BOLÍVAR, DEPORTIVO MADRYN,
FC. OESTE, HURACÁN LH, INDEPENDIENTE, J.U.UNIVERSITARIO,
OLIMPO, SANSINENA, SOL DE MAYO, SP. DESAMPARADOS, SP.
ESTUDIANTES SP. PEÑAROL Y VILLA MITRE.-
Zona “B”: BOCA UNIDOS, CENTRAL NORTE, CHACO
FOR EVER, CRUCERO DEL NORTE, DEFENSORES DE PRONUNCIAMIENTO,
DEFENSORES DE BELGRANO V.R., DOUGLAS HAIG, GIMNASIA Y
ESGRIMA CU, GIMNASIA Y TIRO, JUVENTUD UNIDA, RACING, SARMIENTO,
SPORTIVO AC, SP. BELGRANO Y UNIÓN S.-
Se disputará a través de una Etapa Clasificatoria,
una Etapa Final y una Etapa Eliminatoria, esta última
contará de cuatro rondas.-
Etapa Clasificatoria
Se llevará a cabo por el sistema de puntos en
cada una de las zonas, las cuales jugarán todos
contra todos a dos ruedas (dentro de su zona), en partidos
de ida y vuelta. Clasificarán a la Etapa Final
el primero de cada zona (Total: 2 clubes).-
Clasificarán a la Primera Ronda de la Etapa Eliminatoria
del segundo (2°) al octavo (8°) de cada zona (Total:
14 clubes).-
Etapa Final
Estará integrada con los dos (2) equipos clasificados
de la Etapa Clasificatoria.-
Se disputará por eliminación directa, a
un solo partido en estadio neutral.-
El ganador Asciende a la Primera Nacional de la AFA Edición
2.022.-
El perdedor clasifica a la Segunda Ronda de la Etapa
Eliminatoria.-
En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la
definición se operará mediante la ejecución
de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones
del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-
Etapa Eliminatoria
Primera Ronda
Estará integrada con los catorce (14) equipos
clasificados de la Etapa Clasificatoria.-
Se disputará por eliminación directa, a
un solo partido.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
2° zona Norte 8° zona sur
3° zona Norte 7° zona sur
4° zona norte 6° zona sur
5° zona norte 5° zona sur
6° zona norte 4° zona sur
7° zona norte 3° zona sur
8° zona norte 2° zona sur
Actuarán de local los clubes ubicados del 2do
lugar al 4to lugar de cada zona.-
En el enfrentamiento entre los ubicados en el 5to lugar,
hará de local el club que mayor promedio de puntos
obtuvo en la Etapa Clasificatoria.
En caso de igualdad en el promedio de puntos la localía
se definirá por sorteo.-
Los siete (7) ganadores clasifican a la Segunda Ronda.-
En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la
definición se operará mediante la ejecución
de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones
del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-
Segunda Ronda:
Estará integrada con los siete ganadores (7) equipos
ganadores de la Primera Ronda y el perdedor de la Etapa
Final (Total: 8 equipos).-
Se disputará por eliminación directa, a
un solo partido en estadio neutral.-
A los efectos de los enfrentamientos se ordenan a los
clubes de 1 al 8.-
El club proveniente de la Etapa Final será 1°.-
A los clubes provenientes de la Primera Ronda se los
ordena de la posición 2 a la 8, teniendo en cuenta
la ubicación de cada uno en la tabla de posiciones
de su respectiva zona (Etapa Clasificatoria).
Cuando deban ordenarse clubes que ocuparon una misma
posición (ya que son de distintas zonas), la misma
se definirá de acuerdo al mayor promedio de puntos
obtenidos en la Etapa Clasificatoria.
En caso de igualdad en el promedio de puntos el ordenamiento
se definirá en favor del equipo que:
a) mayor cantidad de puntos obtuvo en el partido de la
Primera Ronda
b) mayor diferencia de goles obtuvo en el partido de
la Primera Ronda
c) mayor cantidad de goles a favor obtuvo en el partido
de la Primera Ronda
d) por sorteo.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1° c 8°
2° c 7°
3° c 6°
4° c 5°
Los cuatro (4) ganadores clasifican a la Tercera Ronda.-
En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la
definición se operará mediante la ejecución
de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones
del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-
Tercera Ronda:
Estará integrada con los cuatro ganadores (4)
equipos ganadores de la Segunda Ronda.-
Se disputará por eliminación directa, a
un solo partido en estadio neutral.-
Los clubes mantienen el ordenamiento de la ronda anterior.-
Los enfrentamientos serán de la siguiente manera:
1° c 4°
2° c 3°
Los dos (2) ganadores clasifican a la Cuarta Ronda.-
En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la
definición se operará mediante la ejecución
de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones
del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-
Cuarta Ronda:
Estará integrada con los dos ganadores (2) equipos
ganadores de la Tercera Ronda.-
Se disputará por eliminación directa, a
un solo partido en estadio neutral.-
El ganador Asciende a la Primera Nacional de la AFA Edición
2.022.-
En caso de igualdad al cabo de los noventa minutos, la
definición se operará mediante la ejecución
de tiros desde el punto penal conforme a las disposiciones
del Art. 111 punto c) del Reglamento General de la AFA.-
Art. 12 - DEFINICIONES – ETAPA CLASIFICATORIA
Ninguno de los partidos exigirá definición,
es decir, finalizarán invariablemente al cabo de
los noventa (90) minutos de juego, con la salvedad obvia
de aquellos minutos que pudiera añadir el árbitro
del encuentro.
En caso de existir igualdad en puntos al término
de la disputa de alguna de las zonas, a los efectos de
establecer una clasificación en esta etapa se aplicará
el siguiente sistema:
En favor del club que, considerando exclusivamente los
partidos disputados en la ETAPA CLASIFICATORIA, contra
aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición,
hubiera obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de
empate, en el siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes
se definieran posiciones en forma parcial (cuando el empate
es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente
a definir las posiciones en el orden establecido en este
artículo.
En caso de no existir definición por este sistema
se deberá recurrir a la tabla general de la zona,
contabilizándose la totalidad de los partidos disputados,
en el siguiente orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas en los
ítems anteriores, de persistir el empate a la finalización
de esta ETAPA CLASIFICATORIA, en cualesquiera de las posiciones
que determinen clasificación para su prosecución
en el certamen, y si luego de aplicarse los ítems
anteriores, (a, b, c, d, e, f,) no existiera definición,
se recurrirá a determinar la posición por
medio de un sorteo, dentro de las 48 hs., a efectuarse
en sede del Consejo Federal.
CAPÍTULO III
CONTROL ANTIDÓPING
Art. 13 El Control Antidoping se llevará a cabo
en cualquiera de los partidos del certamen.
Art. 14 El mismo estará a cargo de la Comisión
de Control Antidoping de la A.F.A.
Art. 15 Los clubes participantes deberán sujetarse
a las disposiciones que sobre control antidoping se establece
en el Boletín n° 5147 de la AFA, el cual corre
anexado y se reputa como parte integrante del presente
Reglamento.
Art. 16 Los clubes participantes deberán observar,
bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve
a cabo el encuentro que da motivo al control antidoping
posea un recinto adecuado.
Art.17 El recinto deberá contener los elementos
necesarios para su realización (iluminación
y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en
el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro
del propio recinto) Asimismo, las Ligas deberán
facilitar la tarea del personal designado.
Art. 18 Los clubes participantes, por conducto de su
respectiva Liga, deberán designar un Delegado ante
la Comisión de Control Antidoping.
CAPÍTULO IV
LISTAS DE BUENA FE
Art. 19 - JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN
Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta
con cuarenta y cinco (45) jugadores debidamente inscriptos
y habilitados al día viernes 09/04/2.021, en favor
del club para el que actuarán en este torneo.
Los jugadores incluidos en las Listas de Buena Fe, que
obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor
de clubes que participan en el Federal “A”,
Torneo Regional Federal Amateur o clubes que participan
en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia
fuera de carácter internacional, quedarán
automáticamente excluidos de la Lista de Buena
Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor
de dicho club en el transcurso del torneo.-
Se deberán incluir de manera obligatoria, como
mínimo OCHO (8) jugadores mayores de 21 años
con contrato profesional, los que deberán ser registrados
en la Asociación del Fútbol Argentino.-
Resultará opcional para los clubes, la inclusión
en la Lista de Buena Fe y en la cantidad que consideren
conveniente, de jugadores de entre 16 y 21 años
de edad con contratos PROMOCIONALES, LOS QUE NO INTEGRARAN
EL MÍNIMO DETERMINADO EN EL PARRAFO ANTERIOR; estos
contratos deberán ser registrados en igual forma
que los anteriores.
Art. 19.1 INCORPORACIONES PERMITIDAS
A partir del día lunes 05/07/2021 los clubes participantes
podrán reemplazar o agregar, en este último
caso siempre que le queden lugares vacantes de los cuarenta
y cinco (45) permitidos, hasta un máximo de dos
(2) jugadores, los que deberán estar inscriptos
y habilitados a favor del club por el que actuarán
el día jueves 08/07/2.021.-
Art. 20 PLAZO DE REGISTRO DE CONTRATOS
El plazo para el registro de los contratos en la Gerencia
de Registro de Jugadores de la Asociación del Fútbol
Argentino, vencerá el día viernes 09/04/2.021.-
Para los refuerzos permitidos vencerá el día
jueves 08/07/2.021.- A tal fin los clubes deben ajustarse
a lo establecido en el Boletín Oficial de la AFA
n° 5779.-
Los jugadores con contrato deberán igualmente
realizar los trámites de transferencias y registrar
su inscripción dentro del ámbito de la liga
que será la encargada de proceder a su habilitación.
Los clubes deberán agregar a cada contrato la
certificación emanada de su Liga dando cuenta que
el jugador se encuentra debidamente inscripto y habilitado
en la misma.
En caso que el jugador no se encuentre en las condiciones
señaladas en el párrafo anterior, los clubes
deberán acompañar copia de la solicitud
de transferencia del mismo, con la certificación
emanada de su Liga.-
Los clubes deberán presentar al momento de registrar
los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores
la siguiente documentación: Ficha de inscripción
en AFA (ésta solamente para aquellos jugadores
que nunca actuaron dentro del ámbito de la Asociación
de Fútbol Argentino), Planilla con el listado de
jugadores con contratos promocionales, Planilla de jugadores
con contrato a plazo fijo, Planilla de remisión
donde se incluyan ambas categorías de futbolistas,
todo por triplicado.
Art. 21. Todo contrato para la presente temporada, registrado
o a registrar, deberá poseer una nota con membrete
del club, en carácter de “Declaración
Jurada”, firmada por Presidente, Secretario y el
jugador, manifestando que es el único vínculo
económico que une a las partes.
De existir algún otro documento de pago emanado
del club, deberá adjuntarse al referido Contrato
y dejarse detallado en la Declaración Jurada.-
Art. 22 JUGADORES EXTRANJEROS
Los clubes participantes podrán inscribir hasta
cuatro (4) jugadores extranjeros en la Lista de Buena
Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero
a la persona nacida fuera del país y que no posea
la nacionalidad argentina.
Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación
ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo
constar el plazo de validez temporal de la misma,
B) Datos del Documento extranjero
C) Acreditar con documentación correspondiente
la iniciación del pase internacional o interligas
(Art. 23) y/o el pase concedido
D) Dos fotografías de frente y dos fotografías
de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos
y en caso de tratarse de jugadores con contrato profesional,
la constancia de su correspondiente registro el Consejo
Federal expedirá una credencial especial/nota de
autorización, la que tendrá por validez
el plazo de la residencia otorgada por la Dirección
Nacional de Migraciones; vencido el plazo mencionado el
Club deberá gestionar la nueva habilitación,
sin la cual el jugador quedará inhabilitado para
actuar, no obstante encontrarse con contrato vigente.-
El arancel fijado para la confección de la referida
credencial/nota de autorización será el
siguiente:
CONFECCIÓN DE LA MISMA $ 1.950,00
RENOVACIÓN POR PÉRDIDA O EXTRAVÍO
$ 1.550,00
CONFECCIÓN TALÓN HABILITANTE $ 1.100,00
– CADA RENOVACIÓN
Art. 23 EXCLUSIÓN
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos
y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando
sus pases internacionales (ÚNICAMENTE POR EL SISTEMA
TMS) o interligas (por sistema tradicional y por TMS solo
para aquellos que revisten el carácter de profesionales)
y cuyos pedidos hayan ingresado en la AFA o en las Ligas,
en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases,
no más allá de las fechas establecidas precedentemente
(09/04/2021 y 08/07/2.021).
Estos jugadores podrán ser incluidos en la Lista
de Buena Fe/Formulario de los Refuerzos permitidos pero
no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes
no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de
transferencias internacionales) o de las Ligas (en los
casos de transferencias interligas), y posteriormente
procedan a inscribirlos y habilitarlos.
Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen
un único plazo de veinte (20) días para
obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado
al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas,
la que habrá de computarse a partir de las fechas
señaladas precedentemente en las que vencieron
los plazos para el depósito de la Lista de Buena
Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido,
el jugador quedará inhabilitado para actuar en
el certamen para el club solicitante de la transferencia.
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia
disputase un partido en favor del equipo del club cedente
actuante en la misma etapa quedará inhabilitado
para disputar partidos correspondientes a este torneo
para el club solicitante.
Art. 24 - COPIAS
La Lista de Buena Fe y el Formulario de los Refuerzos
permitidos se confeccionarán por QUINTUPLICADO,
en los formularios adjuntos al presente Reglamento.
Art. 25 - REMISIÓN Al ORIGINAL de la Lista de
Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente:
a) Copias legibles de los convenios de transferencias
“a prueba con opción” o “sin
opción” de los jugadores incorporados en
tal carácter y copias de todos los contratos suscriptos
con los jugadores y copia del contrato suscrito con el
Director Técnico matriculado en ATFA y registrado
en la AFA; asimismo, debe agregarse la Ficha de Aptitud
Médica de cada jugador (conforme al modelo que
se adjunta). El jugador que no cuente con la Ficha de
Aptitud médica debidamente cumplimentada por un
profesional médico (debe constar que está
apto para la práctica deportiva) se encontrará
inhabilitado para actuar en el certamen, hasta tanto dé
cumplimiento al requisito exigido.-
b) Copia de las solicitudes de transferencias internacionales
ingresadas en la AFA no más allá de las
fechas establecidas en el Art. 23;
c) Copias de las solicitudes de transferencia interligas
ingresadas en las ligas no más allá de las
fechas establecidas en el Art. 23, en las cuales ineludiblemente,
deben contar con la firma de los jugadores. Con relación
a estas transferencias interligas e inmediatamente de
haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga
deberá proceder a la inscripción y habilitación
respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del
aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo
por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando
asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el
cual se habilita al jugador.
Art. 26 El ORIGINAL y el DUPLICADO de la Lista de Buena
Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con
aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el
día Viernes 09/04/2.021; y, el original y el duplicado
del formulario de los refuerzos permitidos, deberá
depositarse en correo (por pieza postal con acuse de retorno)
o entregado en el Consejo Federal el día jueves
08/07/2.021.-
Art. 27 El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá
obrar en poder del Club participante.
Art. 28 El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá
quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos
insertos en la misma (Art. 32, inc i).
Art. 29 El QUINTUPLICADO se debe remitir al Consejo Federal
para su envío a Futbolistas Argentinos Agremiados.-
Art. 30 Los clubes deberán confeccionar la Lista
de Buena Fe en el Sistema Comet. La misma deberá
ser impresa y remitida (firmada por Presidente, Secretario
y Médico) al Departamento Comet de la AFA.
Art. 31 Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se
podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o
reemplazar a jugador alguno; excepto lo determinado en
el Art. 36.
Art. 32 DATOS
La Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes
datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) Los números de todos los documentos que posea
cada jugador.
c) Fecha de nacimiento.
d) Situación reglamentaria de cada jugador; es
decir, si es propiedad del club o a prueba “con”
o “sin” opción; debiendo, en este último
caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios
(Art.25). Deberán indicar con total claridad que
jugadores cuentan con contrato profesional y el tipo de
éste (plazo fijo o promocional).
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del
Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos que posean
los miembros del Cuerpo Técnico.
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico,
a saber:
g.1 - Director Técnico (matriculado en ATFA con
contrato registrado en la A.F.A.)
g.2 – Ayudante del Cuerpo Técnico.
g.3 - Preparador Físico.
g.4 - Médico.
g.5 - Kinesiólogo.
g.6 - Personal Auxiliar (utilero).
g.7 - Personal Auxiliar (aguatero).
g.8 - Camillero.
g.9 - Camillero.
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido,
sólo podrán ingresar al campo de juego un
(1) Director Técnico, un (1) Ayudante del Cuerpo
Técnico, un (1) Preparador Físico, un (1)
Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal
Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo
banco de suplentes. Además podrán ingresar
los dos camilleros y se ubicarán en el lugar que
disponga el árbitro del partido.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del
club y sello del club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe
del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados
en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de
la Liga y sello de la Liga (al dorso).
Art. 33 - JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN
OPCIÓN” En el caso de jugadores incorporados
“a prueba sin opción” (interclubes,
interligas o internacionales) los mismos podrán
ser:
a) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
b) HASTA LA FINALIZACIÓN DEL TORNEO FEDERAL “A”
2.021 con lo que se considerará que el jugador
podrá actuar en favor del club que lo incorporó
hasta la finalización de la participación
de dicho club en el Torneo Federal “A” 2.021.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas
leyendas podrán actuar en favor del club que los
incorpora en todo tipo de certámenes en que éste
intervenga, salvo expresa disposición en contrario
en las cláusulas del convenio o por reglamentación
emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización
de la participación de dicho club en el Torneo
Federal “A” 2.021.
INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada club deberá
entregar a su eventual rival una copia de la Lista de
Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos y de los
convenios de transferencias “a prueba” de
los jugadores incorporados en tal carácter y de
las fichas médicas de cada jugador, como así
también de las comunicaciones cursadas por el Consejo
Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la
Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente
legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará
constancia en su informe, la no entrega de la Lista de
Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos por parte
del adversario. El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos
anteriores dará lugar a aplicar al infractor las
medidas disciplinarias de carácter administrativo.-
Art. 34 RECTIFICACIONES
Toda rectificación a alguno de los datos consignados
en la Lista de Buena Fe/Formulario de los refuerzos permitidos
y/o reemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá
ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva
Liga.
RECTIFICACIÓN DE DATOS $ 900,00
REEMPLAZO MIEMBROS DE CUERPO TECNICO $ 1.800,00
En ambos casos se deberá emitir un valor extendido
a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO”. Los miembros del Cuerpo Técnico
pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo
previamente con lo establecido en el párrafo precedente),
para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado
y los datos del reemplazante.-
Art. 35 ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Los jugadores de nacionalidad argentina y todos los integrantes
del Cuerpo Técnico se deben acreditar ante las
autoridades de cada partido con las credenciales del Sistema
Comet.-
“Los Directores Técnicos y Técnicos
Alternos de las instituciones participantes deben acreditarse
ante las autoridades de los encuentros con la Credencial
emitida por la Asociación del Fútbol Argentino
a través del SISTEMA COMET” Los jugadores
extranjeros durante todo el certamen deberán acreditarse
ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Art.
22 del presente Reglamento.
A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá
dejar sentado la observación del caso pero, bajo
ningún concepto, podrá impedir que un jugador
sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo
del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a
que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
Art. 36 - REEMPLAZO DE JUGADORES LESIONADOS
Entre la 1ra y la 18va fecha de la Etapa Clasificatoria
los clubes podrán reemplazar aquellos jugadores
que sufrieran lesión o enfermedad y que requieran
un plazo de rehabilitación superior a los ciento
veinte (120) días.
36.1 El jugador a reemplazar deber someterse a los estudios
y controles del Departamento de Médico de la Asociación
del Fútbol Argentino, el que informará al
Consejo Federal del Fútbol sobre el diagnóstico
de la lesión y plazo de rehabilitación,
siendo este último el único a tenerse en
cuenta a los efectos de considerar si es susceptible la
inscripción de un nuevo jugador en reemplazo del
lesionado. Los gastos que devengue la atención
del jugador por parte del Departamento Médico de
AFA serán a cargo del club en el que se encuentra
inscripto.
36.2 A partir del momento de la enfermedad o lesión
sufrida por algún jugador, los clubes tendrán
siete (7) días para elevar el pedido y el diagnóstico
al Consejo Federal, a los efectos de su elevación
al Departamento Médico de la AFA. De no enviarse
la presentación en el término fijado, la
misma se destinará al archivo sin otro trámite.-
36.3 Para el jugador a incorporar como reemplazo, no
importará la posición que ocupe el jugador
de campo en la que se desempeña el futbolista a
reemplazar, con la salvedad que, cuando se trate de un
arquero, deberá respetarse dicha posición.
36.4 Los jugadores que pueden ser reemplazos serán
los siguientes:
36.4.1 Jugadores con o sin contrato profesional;
36.4.2 El reemplazo deberá efectivizarse dentro
de los diez (10) días posteriores a la resolución
emanada del Consejo Federal.-
CAPÍTULO V
ÁRBITROS
Art. 37 NOMINACIONES
Los partidos correspondientes al Torneo Federal “A”
2.021 serán controlados por árbitros oficiales
inscriptos en ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones
por el Consejo Federal y/o el Colegio de Árbitros
de la A.F.A..
El método de designación de los árbitros
será el que adopte el Consejo Federal o la Asociación
del Fútbol Argentino.
Art. 38 NOMBRAMIENTOS Las Ligas sobre las cuales recaigan
las designaciones de árbitros deberán extender
a los mismos, en forma individual, para ser presentada
ante el Representante del Consejo Federal en cada partido,
un nombramiento (según modelo que se adjunta) en
el que se consignará:
a) Apellidos y nombres completos y números de
documentos.
b) Función que desempeña (árbitro
o árbitro asistente).
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos
de traslado exclusivamente por vía terrestre, salvo
expresa autorización del Consejo Federal en lo
que hace a los traslados vía aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de viáticos
diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo,
merienda y cena).
La Liga sobre la cual recaiga la designación de
árbitros deberá comunicar a aquella cuyo
equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre
la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros;
recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado
para la misma y el horario fijado para el partido.
Art. 39 PAGOS A ARBITROS Los importes a percibir por
los árbitros en concepto de viáticos y gastos
de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado
a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual
pertenecen, deberán ser abonados por el club local,
indefectiblemente, al finalizar el encuentro.
El incumplimiento a lo establecido en el primer párrafo
deberá ser denunciado por los integrantes de la
terna arbitral (según el caso), obligatoriamente,
precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto
por este Organismo, el que deberá ser remitido
al Consejo Federal dentro de las 48 horas de haber finalizado
el partido.-
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados
en el primer párrafo del presente dará lugar
a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado
el encuentro se verificara el pago, se levantará
en forma automática la medida cautelar adoptada,
sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado
hasta las 20,30 horas del quinto día corrido inmediato
siguiente al de disputado el encuentro que originó
la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose
verificado la cancelación de la deuda existente
por los rubros reclamados, la institución deudora
quedará a partir de ese momento automáticamente
suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los
encuentros programados, con el consecuente descuento de
tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión (Art. 118° del Reglamento
de Transgresiones y Penas). La falta de pago de los importes
a percibir por los árbitros, hará aplicable
UNICAMENTE la normativa del presente artículo.
Art. 39.1 Cada integrante de la terna arbitral deberá
firmar un comprobante de haber percibido viáticos
y traslados, con el detalle de lo cobrado en cada concepto.
En el comprobante deberá constar fecha, montos
y clubes intervinientes. El club local deberá entregar
el comprobante de pago en la liga y ésta remitirlo
al Consejo Federal.-
CAPÍTULO VI
PLANILLAS DE JUEGO Y RESULTADO – INFORME
Art. 40 - PLANILLA DE JUEGO Y RESULTADO Solo se utilizará
la planilla de partidos del Sistema Comet.
Solo podrán actuar aquellos jugadores que se encuentren
en estado VERIFICADO en el sistema Comet.-
Art. 41 - Se permitirá la cantidad de siete (7)
jugadores posibles sustitutos. Se podrán realizar
cinco sustituciones de jugadores en tres interrupciones,
más las que se hagan en el descanso.
Si ambos equipos realizarán una sustitución
al mismo tiempo, se les restará una oportunidad
de sustitución a cada uno de ellos.-
Art. 42 - INFORME
El árbitro principal deberá confeccionar
el informe de partido por el Sistema Comet una vez finalizado
el partido.-
A los efectos de poder verificar la documentación
y permitir el control de la indumentaria de los jugadores,
con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para
el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse
en los vestuarios con una antelación no menor a
una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.
CAPÍTULO VII
REPRESENTANTE
Art. 43 - DESIGNACIÓN
El Consejo Federal designará para cada partido
del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera
el Presidente de la Liga local asumirá las funciones
asignadas a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado
por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en
concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal
sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo
Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo
VIII) el Representante deberá colaborar con aquél
y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
Art. 44 - FACULTADES
El Representante tendrá amplias facultades para
intervenir en todo lo concerniente a la organización
del encuentro, como así también para solicitar
sean puestos a su disposición los elementos que
crea necesarios para el mejor desempeño de sus
funciones, tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados
para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo
los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición
con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias,
de cuyo incumplimiento será responsable el club
local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas
existentes en cada acceso (Art. 61, inc. g) al momento
de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación
del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir
desórdenes y/o el ingreso al estadio de personas
sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo
ponerse en su conocimiento el operativo policial programado
para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio
o al campo de juego.
Art. 45 INFORME El Representante, indefectiblemente,
deberá producir un informe personal, el que deberá
ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de
las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba
más que suficiente para actuar en consecuencia,
salvo que se aporten elementos probatorios que demuestren
lo contrario.
CAPÍTULO VIII
AUDITORÍA
Art. 46
El Consejo Federal designará Auditores (Art. 53°,
inc. a, del Reglamento General de la A.F.A.) para actuar
en cualesquiera de los partidos del certamen. Tal designación
se efectuará en forma sorpresiva, sin previo aviso
a las partes intervinientes. Los gastos que por cualquier
concepto demande la designación de los Auditores
serán absorbidos íntegramente por el Consejo
Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las siguientes:
a) Todas aquellas que hacen a la función del Representante.
b) De detectarse boletos de entrada que no concuerden
con la habilitación efectuada podrá incluir
en la recaudación hasta cien (100) entradas por
cada entrada cuya numeración pertenezca a distintos
talonarios no habilitados.
c) En caso extremo podrá dejar en suspenso la
liquidación del partido, trasladando al Consejo
Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los
comprobantes, documentación, registros y cualquier
otro elemento de juicio que haga a la cuestión,
a los efectos que éste resuelva sobre el particular.
d) Podrá solicitar que le sean facilitados y/o
entregados cualquier registro o documentación,
tanto de la Liga local como de su club, que el mismo estime
necesario.
e) Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación
prevista o no prevista que se le planteé.
CAPÍTULO IX
TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS
Art. 47 TRASLADOS
Los traslados de los árbitros y del Representante
designados deberán realizarse únicamente
en medio de transporte público, debiendo abstenerse
de viajar en automóvil particular, remisse, taxi
o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo
de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos,
etc.) producidos por cualquier alteración que por
propia determinación efectúen al itinerario
y medio de transportes fijados.
Art. 48 RECEPCIÓN
La recepción, atención y traslados de los
árbitros y del Representante designado, desde la
terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa,
será responsabilidad de la Liga, corriendo por
cuenta del club local participante en el evento los gastos
que demande dicha atención.
Art. 49 ALOJAMIENTO
La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento
para los árbitros y el Representante designado.
Art. 50 DATOS
A los efectos establecidos en los Arts. 48 y 49 anteriores,
las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal
(información que deberá obrar en el mismo
antes del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento
de identidad de la persona designada por la LIGA para
la atención de los árbitros y del Representante
(no puede pertenecer al club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de
documentos de identidad de dos personas más, también
designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél
(tampoco pueden pertenecer al club participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de
efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante
actúe como local.
Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto
de lo requerido en el Art. 47 deberá ser puesto
en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas
de producido el mismo.
Art. 51 COMUNICACIONES
Conforme lo dispuesto en el Art. 38 de este Reglamento,
la Liga sobre la cual recaiga la designación de
árbitros deberá comunicar a su igual cuyo
Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre
la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros
a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el
lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
Art. 52 GASTOS
Los gastos de traslados de los árbitros y del
Representante designado, conforme a las comunicaciones
cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal,
respectivamente, como así también el gasto
que demande su alojamiento, serán deducidos de
la recaudación del partido. Será responsabilidad
exclusiva del club visitante la reserva del alojamiento
para su delegación.
CAPÍTULO X
ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES
Art. 53 - SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS Los boletos de entradas
habilitadas en ocasión de cada partido deberán
ser suministrados por el club que hace las veces de local.
En ocasión de cada partido el club deberá
enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas
de cada tipo, a través de una planilla de habilitación
de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas
entradas deberán contener de forma legible la leyenda
“TORNEO FEDERAL “A” 2.021 y la respectiva
“VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración
de cada tipo de entradas, según se señala
en el Art. 54, debiendo comenzar con el número
01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización
del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá,
en cualquier momento, requerir al club, por conducto de
su Liga, la siguiente información:
a) Último número impreso de cada tipo de
entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de
cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de
cada tipo vendidas en cada partido del certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las
que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas
en cada partido deben quedar en poder del club a los fines
de su control y posterior habilitación para el
próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el
Consejo Federal podrá, en carácter de multa,
ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas
al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos
disputados hasta ese momento, como local.
Art. 54 - TIPOS DE ENTRADAS
Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro
de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años
de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio)
(incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al
estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en
el sector de plateas, debiendo venir acompañado
por alguno de los tipos de entradas señalados en
los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial
que certifique el libre acceso al estadio).
e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida
la venta de entradas para socios.
Art. 55 - PRECIO DE LAS ENTRADAS El precio mínimo
de las entradas generales será de pesos doscientos
cincuenta ($250,00). El precio máximo de las entradas
generales será de pesos trescientos ($300,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y
damas será igual al 50% fijado para las entradas
generales en ocasión de cada partido.
El precio de las entradas de menores y credenciales será
fijado de pesos ciento cincuenta ($150,00).
El club local fijará el precio de los adicionales
a platea.
El club local deberá comunicar a su respectiva
Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas
en ocasión de cada partido, adicionando en todos
los casos el valor del Seguro del Espectador de Justas
Deportiva.-
Art. 56 - RECAUDACIÓN La Planilla de Recaudación
y Liquidación (según modelo adjunto) se
deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser
firmada por el responsable del club local y por el Representante
del Consejo Federal.
Art. 57 - REMISIÓN
El ORIGINAL deberá ser entregado por el Club local
al Representante del Consejo Federal o, en su defecto,
deberá ser remitido a este último por conducto
de la respectiva Liga dentro de las 24 horas de finalizado
el partido. En caso que el club no diera cumplimiento
con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla
y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá,
dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación
al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad
al respecto.
A la planilla de recaudación y liquidación
se le debe adjuntar una copia de la planilla de retenciones.
Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación
deberá ser distribuido uno para el club y uno para
la Liga local.
Art. 58 - DISTRIBUCIÓN
El total recaudado en todo concepto, luego de efectuados
los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación
quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
Art. 59 – APORTE El aporte en concepto de Seguro
del Espectador a remitir al Consejo Federal (Despacho
12.499) como así también a la Liga local
y/o a la Federación a la cual esta última
se encuentre adherida, será mediante un sistema
de aranceles fijos (anexo al presente Reglamento), los
que deberán ser depositados en correo por pieza
postal con aviso de retorno, o algún otro medio
fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo,
por parte de la Liga local, dentro de las 24 horas de
finalizado el encuentro.
El referido aporte podrá efectuarse de la siguiente
manera:
1) Mediante cheque de la Liga, extendido a nombre de
la “Asociación del Fútbol Argentino”
2) Cheque del club, extendido a nombre de la “Asociación
del Fútbol Argentino”
3) Cheque de terceros extendido a nombre de la Liga y
endosado por la misma
4) Giro Postal del Correo Argentino, extendido a nombre
de la “Asociación del Fútbol Argentino”
5) En efectivo en la Tesorería de la Asociación
del Fútbol Argentino
6) Mediante transferencia bancaria: ? NOMBRE DE LA CUENTA:
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ? ENTIDAD BANCARIA: BANCO
CREDICCOP (191) ? SUCURSAL: PLAZA LAVALLE (0218) ? Nº
DE CUENTA: 0053829 ? TIPO: CUENTA CORRIENTE EN PESOS ?
Nº DE CUIT DE A.F.A.: 30-52745070-1 ? CLAVE BANCARIA
UNICA (CBU): 1910218255021800538296
NOTA: Se solicita que la leyenda “Asociación
del Fútbol Argentino” por ningún concepto
debe escribirse en forma abreviada.- Se considerarán
nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
La falta de remisión del aporte Seguro del Espectador
en término o bien mediante un valor con falencias
que impidan su cobro dará lugar a que el Consejo
Federal efectúe sobre el mismo los ajustes y actualizaciones
que correspondan, sin perjuicio de lo cual los infractores
se hagan pasibles de las medidas disciplinarias a que
hubiere lugar.
En el caso del pago por parte del Club local del aporte
correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo
deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado
cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo
COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O
A LA FEDERACIÓN (se adjunta formulario), a través
del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos
aportes. Posteriormente la Liga será la responsable
de remitir el importe correspondiente a su respectiva
Federación.
El Club local deberá remitir al Consejo Federal,
conjuntamente con el aporte citado en el párrafo
primero de este artículo, el antedicho comprobante,
debidamente firmado por la Liga; dejándose aclarado
que la falta de envió de dicha documentación
hará pasible al Club de ser sancionado como si
el pago no hubiese sido efectuado.
CAPÍTULO XI
LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
Art. 60
Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen
partidos programados por el certamen, no obstante lo cual
deberán abonar el seguro obligatorio (Art 54, inc.
c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores
y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c) Los periodistas con credenciales acordadas por el
Club local y visadas por la Liga. A tales efectos y en
todos los casos dichas credenciales deberán extenderse
como se indica a continuación:
c.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio
periodístico escrito.
c.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio
periodístico oral o televisivo.
d) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones
Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo
exhibirse la correspondiente credencial.
e) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local
y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.
f) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal
y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A.,
exhibiendo la correspondiente acreditación.
g) Los poseedores de INVITACIONES.
Estas invitaciones se distribuirán:
g.1 - Treinta para el club local.
g.2 - Veinte para el club visitante.
g.3 - Veinte para la Liga local.
g.4.- Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la
entrada General) para el Instituto Nacional de Servicios
Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas)
(ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO) y veinte entradas
gratuitas a platea (en las mismas condiciones que las
citadas en primer término) para que los afiliados
al citado instituto concurran a los estadios acompañados
de sus nietos menores de edad (hasta 11 años cumplidos).
Estas serán entregadas a la Liga para entregar
a la delegación Regional del Instituto, para su
distribución.
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo
constar en el detalle de entradas habilitadas, con la
leyenda a cual partido corresponden. También deberán
ser suministradas por la Liga con cargo al club local.
CAPÍTULO XII
ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS
Art. 61 - RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL La organización
de todo lo inherente al partido es responsabilidad del
club que actúa como local, entre, las cuales se
encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente
para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones
como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo
de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías,
en la sala de recaudación, etc..
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes
permitan la atención del accidentado (primeros
auxilios), tales como la presencia de personal médico,
ambulancias, etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas,
abriendo la cantidad suficiente de boleterías en
sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo
se vendan las entradas habilitadas, así como también
arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio
sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros
suficientes, para un correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente
con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en
cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material
resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiendose
el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir
los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de
efectuarse la recaudación, deberán ser puestas
a disposición del Representante y/o Auditor.
h) Que la cancha esté debidamente marcada, las
redes colocadas y en condiciones y que estén colocados
los banderines de córners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones
de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los
árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal
encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier
orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o
manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante
y/o el Consejo Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición
del árbitro en su vestuario, previo al inicio del
partido, modelo PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el
Consejo Federal como balón oficial del torneo.-
Art. 62 - RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL
Es responsabilidad de la Liga cuyo club actúa
como local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en
los incisos del artículo anterior.
b) La confección y habilitación de las
entradas para cada partido estará a cargo del club
local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente,
a las exigencias determinadas en los Artículos
53, 54; y, 55.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle
de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos
precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la
recaudación y liquidación del partido, abone
a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso
correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral,
al Representante, al Auditor y al personal designado para
el control antidoping.
Art. 63 - GASTOS
Todos los gastos de organización así como
cualquier tipo de impuestos serán absorbidos por
el club local.
Art. 64 - ALQUILER DE ESTADIO
Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no
perteneciente al club local que actúa en el certamen,
se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la
Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas).
El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta
del club que actúa como local, actuando la Liga
como agente de retención.
En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados
(no perteneciente al club que actúa como local)
la institución propietaria del mismo tendrá
los siguientes derechos y obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario
con el club participante, la concesión de la venta
ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio,
como así también la publicidad estática
y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta
(incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de
alquiler.
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes
no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle
a éstos los talones de entradas para verificar
la numeración y tipo, luego de lo cual deberán
ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita
la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada,
redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones
higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría,
etc.).
b.2 - No exigir más del 10 % establecido de alquiler
para atender los gastos inherentes al cumplimiento de
lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas,
ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.
Art. 65 - HORARIO DE LOS PARTIDOS El Club local, por
conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo
Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos
de cinco días de anticipación a la fecha
prevista para el partido, el horario en que habrá
de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el
Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.-
No podrá fijarse el horario de disputa antes de
las 11 de la mañana.- Conforme lo previsto en el
Art.10, el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar
la modificación que crea oportuna respecto del
horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario para
todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente
señalado en su comunicación al Consejo Federal
(por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá
comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como
visitantes dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior.
Se deja establecido que si el club Local desea jugar
los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse,
indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con
cargo al club que haga de local, a efectos de verificar
el estado y el poder lumínico con el que cuenta,
a efectos del normal desarrollo de los encuentros;
2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO,
no podrá comenzar más allá de las
21,15 HORAS;
3: De producirse algún inconveniente con el sistema
lumínico y en la eventualidad que el encuentro
deba ser suspendido (iniciado o no), el club local deberá
correr con todos los gastos que ocasione la permanencia
de la delegación visitante, sobre un máximo
VEINTICINCO (25) PERSONAS; como así también,
las previsiones establecidas en los Arts. 81 y 82 del
presente Reglamento, debiendo disputarse el encuentro
o la prosecución al día siguiente, no más
allá de las 17,00 horas.
Art. 66 - PROGRAMACIÓN DE PARTIDOS POR EL TORNEO
LOCAL
Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 12º,
apart. XVII del Reglamento del Consejo Federal, las Ligas
están facultadas a otorgar permiso a su/s afiliado/s
a no disputar los certámenes oficiales de las mismas,
mientras tengan la representación de ellas en torneos
organizados por este Organismo, debiendo INDEFECTIBLEMENTE
dichos clubs tramitar ante su respectiva Liga tal autorización.
Si el Club participante obtiene la autorización
emanada de la Liga respectiva, no disputará el
Torneo Local. Por el contrario, si el Club participante
no obtiene la franquicia de la Liga deberá disputar
simultáneamente el Torneo Local y el Torneo Federal
“A”; no obstante ello, la Liga deberá
adecuar el desarrollo del torneo local evitando a su representativo
tener que disputar partidos con intervalo menor de 72
horas.
Aquellos Clubs que decidan no acogerse a la franquicia
que les concede la norma del Art. 12º citado, DEBERÁN
CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA PROGRAMACIÓN EN DIAS Y
HORARIOS QUE FIJE LA LIGA A LA QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS.-
CAPÍTULO XIII
PROTESTAS E IMPUGNACIONES
Art. 67 - PLAZO Para protestar y/o impugnar la validez
de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos
antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior de la siguiente manera:
1. Para los partidos de la Etapa Clasificatoria, antes
de las 18:00 horas del tercer día hábil
siguiente al de disputado el mismo.
2. Para el partido de la Etapa Final y los de la Etapa
Eliminatoria, antes de las 18:00 horas del segundo día
hábil siguiente al de disputados los mismos.
Art. 68 - REQUISITOS Al momento de interponerse la protesta
y/o impugnación el recurrente deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron
agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente
los agravios y señalando los normativos transgredidos.
c) Abonar, en sede del Consejo Federal en concepto de
Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO
CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio
mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal.
Este importe será devuelto al recurrente en caso
de resultar favorable el reclamo y, en caso contrario,
será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
Art. 69 - FALLO El Tribunal de Disciplina deportiva del
interior resolverá la situación en forma
sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder
o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo
con las prescripciones contenidas en este Reglamento,
en el de Transgresiones y Penas de la AFA y en el del
propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina resolverá en todos los
casos en única y definitiva instancia, destinando
al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o
impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente
Capítulo.
Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación
y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere,
no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
CAPÍTULO XIV
SANCIONES
Art. 70 - NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualquiera de los
partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas
en el Art. 109° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del club infractor
a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en
el cual debía actuar como local deberá reintegrar
a su ocasional rival los gastos que demandó su
traslado, alojamiento y comidas sobre no más de
veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse
con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en
el cual debía actuar como visitante deberá
reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó
la organización del partido. Estos gastos deberán
demostrarse con la presentación de los respectivos
comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa
de los DOS (2) encuentros del Certamen, sea en condición
de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso
en la figura de “DESERCIÓN DEL CERTAMEN”;
dando lugar a la aplicación de los inc a); b);
y, c) del artículo precedente.
Art. 71 - DESERCIÓN DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN
o decidiera desertar del certamen tal actitud dará
lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que
restara hasta la finalización de la Fase, Zona
etc que estuviera disputando o debiera disputar, a lo
dispuesto en el artículo anterior. A los efectos
de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta
sanción, la que se establece en hasta un máximo
de seis (6) partidos.
c) Quede inhabilitado (el club infractor) durante tres
años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir
en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso,
cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes
dispuesto, el club infractor deberá intervenir
SÓLO en los certámenes de carácter
OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa
disposición en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece
el club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad,
podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación
según lo previsto en el inc. c) precedente y/o
suspensión de afiliación.
Art. 72 - JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará
y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones
que se cometan en el marco del certamen con sujeción
a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el
de Transgresiones y Penas de la AFA y en el del propio
Consejo Federal.
Art. 73 - DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos
aplicadas por las Ligas en el orden local podrán
participar y actuar en el Torneo Federal “A”
2.021. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores
que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no
podrán actuar.
b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja
o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del
Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMÁTICA
A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro
(4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria
con los elementos de juicio que estime necesarios. Para
la aplicación de sanciones de cinco (5) o más
partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina
procederá a dar vista al imputado, por un plazo
perentorio, vencido el cual se dará por decaído
el derecho a defensa.
d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones
(tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no
se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en
un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo
partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que
el infractor resulta expulsado del campo de juego) en
cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará
lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con
un partido de suspensión. En las sucesivas acumulaciones
de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán
de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento
de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La expulsión
del campo de juego en un partido posterior no borra las
amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
e) La acumulación de amonestaciones desde el inicio
del presente torneo y hasta la finalización del
mismo, NO PRESCRIBIENDO en ningún momento del certamen
(Art. 49°, apartado 1°, del Reglamento de Transgresiones
y Penas).
f) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco
del presente torneo deberá cumplir la pena, ineludiblemente,
desde la aplicación y por el término de
la misma en todos los ámbitos en que actúe.
Art. 74 - DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos clubes que estuvieran cumpliendo sanciones
aplicadas por las Ligas deberán continuar con el
cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas,
no alcanzando dichas sanciones a su participación
en el Torneo Federal “A” 2021; con excepción
de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier
naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente,
desde su aplicación y por el término de
la misma en todos los ámbitos en los que actúe,
incluido el Torneo Federal A.
b) En el caso de multas aplicadas por número de
fechas y ante la finalización de la participación
del club en el certamen, aquellas que queden pendientes
de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón
de una fecha cada siete (7) días.
c) Aquel club infractor sancionado con suspensión
de cualquier naturaleza en el marco del Torneo Federal
“A” 2021 deberá cumplir la pena, ineludiblemente,
desde su aplicación y por el término de
la misma en todos los ámbitos en los que actúe.
d) De producirse incidentes provocados por jugadores,
miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados,
Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de
los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje
de clubes y que consecuentemente tales hechos den lugar
a la suspensión del encuentro por parte del árbitro,
el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará
al club responsable con la pérdida de los dos (2)
encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación
cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran
en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo
del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier
momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada;
y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de
su equipo.
CAPÍTULO XV
NOTIFICACIONES
Art. 75
Toda notificación a los imputados (vistas, cambios
de estadios, horarios, etc.) relacionada con todo tipo
de situaciones durante el desarrollo del certamen, se
efectuará por conducto de la respectiva Liga, la
cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento
de los plazos que por las distintas disposiciones fijara
el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
Será de responsabilidad absoluta de los clubes
afiliados retirar semanalmente de la Secretaría
Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del
Tribunal de Disciplina del Interior.-
CAPÍTULO XVI
REGLAS DE JUEGO
Art. 76
Los partidos del certamen se disputarán con sujeción
a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.
CAPÍTULO XVII
SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
Art. 77 - DECISIÓN
La facultad de suspensión de un partido (iniciado
o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego
es de exclusiva competencia del árbitro, siendo
éste el único que podrá determinar
si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
Art. 78 - CLUB VISITANTE
En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido
(iniciado o no), excepto lo citado en el Art. 65.3 la
delegación visitante, con el objeto de disputar
el mismo al día siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día
siguiente a la ciudad sede del partido. En ambos casos
correrá por cuenta del club visitante los gastos
emergentes de la disputa del partido al día siguiente
al fijado primitivamente, en lo que a su delegación
se refiere.
Se deja establecido que el presente artículo no
será de aplicación a los efectos de lo establecido
en el Art. 65 (disputa de encuentros en horario nocturno).
Art. 79 - NO PRESENTACIÓN La falta de presentación
de cualesquiera de los equipos al día siguiente
al fijado primitivamente para la disputa del partido,
cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará
lugar a que sea considerado incurso en las previsiones
de los Art. 70 y 71 de este Reglamento.
Art. 80 - NUEVA SUSPENSIÓN En caso de disputarse
el partido al día siguiente del primitivamente
fijado se deberá reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal:
Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático
a cada integrante de la misma; y,
Art. 81 En caso de no poder disputarse el partido ni
el día primitivamente fijado ni al día siguiente,
el mismo quedará temporalmente suspendido hasta
tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su
disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión
temporal, el club local deberá abonar a la terna
arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados
por el Consejo Federal y un día más de viáticos.
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos
comunicados por la Liga y un día más de
viáticos.
Art. 82 En ocasión de llevarse a cabo el partido
completo o su prosecución en la nueva fecha fijada
por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los
árbitros deberán entregar a los mismos un
nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar
de igual manera en caso de designar Representante para
actuar en ocasión de dicho partido.
El importe resultante de lo señalado en los inc.
a) y b) del Art. 81 y del párrafo primero de este
artículo deberá ser deducido de la Recaudación
Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido
en la nueva fecha programada.
CAPÍTULO XVIII
VARIOS
Art. 83 - SITUACIONES NO PREVISTAS
Toda situación que pudiera surgir y que no se
encontrara prevista en el presente Reglamento será
resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
Art. 84 - ACEPTACIÓN
Todos los participantes, desde el momento de su integración
y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen
a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente
Reglamento, como así también en las disposiciones
complementarias y toda otra resolución que se dicte
dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.